El Articulo 18 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo enuncia los sectores APNFD considerados como Sujetos Obligados:
ARTÍCULO 18.- DE LA OBLIGACIÓN DE LAS APNFD. Todas las disposiciones referentes a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas al delito de lavado de activos y testaferratos, son igualmente aplicables a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), sean éstas personas naturales o jurídicas, regulares o irregulares, que realicen las actividades y profesiones siguientes:
# SECTOR | SECTOR |
01 | Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por el Banco Central de Honduras (BCH) o por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); |
02 | Las empresas que son prestatarias o concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero; |
03 | Las operaciones que se dediquen en forma habitual a la explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica, entre otros; |
04 | Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transferencia y/o envío de dinero; |
05 | Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y venta de bienes raíces; |
06 | Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios; |
07 | Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra y venta de metales preciosos o la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos; |
08 | Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles de transporte terrestre, marítimo y aéreo; |
09 | Las personas naturales o jurídicas que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancarios; |
10 | Las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores o dinero; |
11 | Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles; |
12 | Los Abogados, Notarios y Contadores Públicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, títulos y otros activos; organización de aportes para la creación, operación, administración o compra y venta de las sociedades mercantiles; y, la creación, operación o administración de estructuras jurídicas; |
13 | Operaciones de ahorro y préstamo; |
14 | Operaciones sistemáticas o sustanciales en cheques o cualquiera otro título o documento representativo de valor; |
15 | Operaciones sistemáticas o sustanciales realizadas en forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación; de emisión, venta o compra de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro título o documento representativo de valor; |
16 | Transferencias sistemáticas o sustanciales de fondo y cualquier otra actividad o transacción realizada en circunstancias o medios actuales o por usarse en el futuro; |
17 | Juegos deportivos de carácter internacional en los que haya participación de venta de boletería, salvo los de la Federación Internacional de FutbolAsociación (FIFA) o que estén dentro de la estructura deportiva oficial; |
18 | Los clubes o asociaciones deportivas; |
19 | Hoteles y casas de empeño; |
20 | Los conciertos o espectáculos; y, |
21 | Las Transacciones de bolsas de valores; |