PROCESO DE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

1.1 ENLACES DE INTERÉS

1.2 REQUISITOS A PRESENTAR

*Art. 5, 8 y 9 Reglamento de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

  1. Hoja de Vida
  2. Antecedentes Penales (Vigentes)
  3. Acta de Nombramiento
  4. Perfil de Puesto
  5. Documento de identificación nacional (DNI)

1.3 CONSIDERACIONES

  1. La Designación se realiza con el usuario de registro.
  2. Cuando el Sujeto Obligado sea una persona natural, comerciante individual o ejerza una profesión designada, el mismo tendrá la responsabilidad de las funciones de Cumplimiento, por lo que este paso es automático y podrá pasar a la remisión del programa de cumplimiento.
  3. El Sujeto Obligado debe presentar por escrito a la URMOPRELAFT las limitaciones, debidamente justificadas que le impiden designar un Funcionario de Cumplimiento. en caso de ser aprobada, será el Gerente, Propietario o Profesional quien asumirá las funciones y responsabilidades del Funcionario de Cumplimiento. (Siempre vía Plataforma APNFD).