1. LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS 

La presente Ley tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.

2. REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE OBLIGACIONES, MEDIDAS DE CONTROL Y DEBERES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EN RELACIÓN A LA LEY ESPECIAL DE CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

3. LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

La presente Ley tiene como finalidad establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al Financiamiento del Terrorismo.

4. LEY PARA LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD)

La presente Ley tiene por objetivo establecer las medidas que, de acuerdo con el nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo, establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte de los sujetos obligados.

5. REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD)

El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones, normas y procedimientos generales aplicables a los Sujetos Obligados para el cumplimiento de los objetivos descritos en la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, y de las obligaciones contenidas en los Convenios e Instrumentos Internacionales referentes a la prevención de los delitos de Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT), suscritos y ratificados por la República de Honduras.

6. NORMA PARA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD)

7. ANEXO A LA NORMA DE REGISTRO (APNFD)

La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas denominados Sujetos Obligados, para ser inscritos en el Registro de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Asimismo, disposiciones relativas a la actualización, suspensión y cancelación de Sujetos Obligados en el Registro APNFD a cargo de la Unidad Responsable del Registro, Monitoreo y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT), dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), este Registro es independiente de los registros públicos obligatorios ante otras instituciones del Estado.

8. LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO

Esta Ley tiene por finalidad la lucha contra la criminalidad organizada de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y demás Instrumentos Internacionales ratificados por Honduras; lograr la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, mediante el desapoderamiento de bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos o derivados en contravención a la Ley.