¿Cuándo inicia el proceso de Supervisión de las APNFD?

R/ El proceso de Supervisión de los Sujetos Obligados a los que se refiere la Ley para la Regulacion de APNFD, se comunicará oportunamente a través de los medios que se establezcan.

¿Cómo realizar los reportes periódicos y demás relacionados? o ¿En qué momento debe remitir los reportes?

R/ Los reportes periódicos, reportes de operaciones sospechosas y cualquier otro relacionado, estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley para la Regulación de las APNFD, mismo que se encuentra en proceso de revisión interna.

¿Dónde están disponibles los formatos para los reportes periódicos y demás relacionados?

R/ Los formatos de reportería estarán disponibles en nuestra página Web http://urmoprelaft.cnbs.gob.hn, cuando se apruebe el Reglamento de la Ley para la regulación de APNFD, mismo que se encuentra en proceso de revisión interna.