ARTÍCULO 14.- ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO.
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD),
deben actualizar anualmente la información en el Registro completando lo requerido por la regulación que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
en el plazo siguiente
1) Las personas naturales titulares de una empresa mercantil en los primeros quince (15) días del mes de Febrero de cada año; y,
2) Las sociedades mercantiles constituidas conforme el Código de Comercio que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD)
dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la Asamblea General de Socios o Accionistas. En el caso, que no hubiera cambio o modificaciones,
simplemente se debe notificar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) u órganos al que pertenezcan.