APNFD: Actividades y Profesiones no Financieras Designadas.

AUTORIDAD COMPETENTE: Serán Autoridades Competentes los Tribunales del orden judicial y el Ministerio Público para la investigación y enjuiciamiento de los Sujetos Obligados. Asimismo, para los fines de esta Norma se considera autoridad competente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de las disposiciones establecidas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) y demás Normativas emitidas sobre la materia.

BENEFICIARIO FINAL: Es la persona natural que es la propietaria final o que controla a un cliente o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

CANCELACIÓN DE REGISTRO: Es la cancelación definitiva del Sujeto Obligado en el Registro APNFD.

CIPLAFT: Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

CONSTANCIA DE REGISTRO: Documento emitido por la CNBS a través del cual se acredita la inscripción del Sujeto Obligado en el Registro APNFD.

DEBIDA DILIGENCIA: Es el deber de todo sujeto obligado identificar y optar las acciones necesarias que le permitan administrar su riesgo a través del conocimiento y objetivo de las actividades y el origen de los activos de sus clientes y el respeto de las demás obligaciones y políticas impuestas en la presente Ley teniendo siempre en cuenta los derechos del afectado.

GESTOR DE REGISTRO: Es la persona natural dentro de un Órgano de Autorregulación u otro autorizado por la CNBS, nombrado como enlace para recibir a través de la plataforma, revisar y verificar en primera instancia la información y documentación de la solicitud de registro del Sujeto Obligado.

LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o a ocultar su origen ilícito para garantizar su disfrute por parte del delincuente.

OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados.

OFICIAL DE REGISTRO: Es la persona natural dentro de la URMOPRELAFT nombrada como técnico responsable de validar la información y documentación de la solicitud de registro del Sujeto Obligado para el posterior proceso de aprobación de registro.

 

OPERACIÓN SOSPECHOSA: Son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del cliente, que no guarden relación con la actividad profesional o económica, que se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudieran hacer pensar que el Cliente está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o, que se consideren que pueden ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN: Instituciones o entidades de derecho público que agrupan, asocian o agremian a personas naturales o jurídicas afines por la actividad o profesión que desarrollan.

PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Aquéllas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, y que por su capacidad de influencia en Las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores.

REGISTRO APNFD: Registro de todas las personas naturales y jurídicas que conforman los sectores APNFD, administrado por la CNBS.

RIESGO: Para los efectos del enfoque basado en riesgo, se entiende por éste, la amenaza, vulnerabilidad o consecuencia de judicialización, intervención, aseguramiento, desprestigio o daño a la que se expone una entidad supervisada o un Sujeto Obligado de ser utilizados, a través de sus operaciones o servicios, como un medio o instrumento para el lavado de activos o para facilitar la circulación de recursos destinados a actividades terroristas.

SOLICITUD DE REGISTRO: Formulario de requisitos para la inscripción de los Sujetos Obligados en el Registro APNFD.

SUSPENSIÓN DE REGISTRO: Es la suspensión temporal del Sujeto Obligado en el Registro APNFD.

SUJETOS OBLIGADOS: Se entiende como aquellas personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las que son supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) conforme a esta Ley o a la regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.